Por Sofía Veliz, del área Diagnósticos e Implementación de Grow- género y trabajo.
Hablar del cuidado como cuestión pública no siempre fue posible. Durante décadas, el trabajo doméstico y de cuidado fue considerado una responsabilidad natural de las mujeres dentro del hogar. Pero nuestra región fue y es pionera en poner el tema en el centro de la agenda pública y de la discusión internacional.
Las Conferencias Regionales sobre la Mujer de la CEPAL han sido fundamentales para ese proceso. Desde 1977, estas conferencias reúnen a gobiernos y sociedad civil para definir la Agenda Regional de Género, un marco político que orienta leyes, políticas y programas en toda la región.
Durante años, los acuerdos regionales pusieron el acento en la “conciliación entre la vida familiar y laboral”, como una forma de aliviar la doble jornada de las mujeres. El gran punto de inflexión llegó con el Consenso de Quito (2007), donde por primera vez los Estados reconocieron explícitamente el derecho al cuidado y la necesidad de distribuirlo entre Estado, mercado, comunidad y familias (CEPAL, 2007). En los años siguientes, las conferencias de Brasilia (2010) y Montevideo (2016) ampliaron la mirada: el cuidado se entendió como una necesidad universal a lo largo del ciclo de vida, y se instó a los países a construir sistemas integrales de cuidado que articularan políticas de salud, educación, empleo y protección social (CEPAL, 2016).
A partir de la Conferencia de Santiago (2020), teniendo un hito en la de Buenos Aires (2022) los Estados asumieron el compromiso de construir la “sociedad del cuidado” incorporando políticas públicas que atiendan su redistribución y reconocimiento. Este año, la Conferencia se hizo en México y Grow – género y trabajo fue parte. Allí se firmó el “Compromiso de Tlatelolco” que refuerza los anteriores y compromete a los gobiernos a:
- Avanzar hacia la igualdad sustantiva de género y la Sociedad del Cuidado como nuevo paradigma para el desarrollo sostenible, la justicia social y la paz.
- Reconocer el cuidado como un derecho humano, que comprende el derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado.
- Implementar sistemas integrales de cuidado con enfoque interseccional, intercultural y de corresponsabilidad social y de género.
- Declarar la Década de la Igualdad y la Sociedad del Cuidado (2025–2035) para acelerar transformaciones estructurales.
- Erradicar la violencia y la discriminación de género, incluyendo el feminicidio, la violencia sexual y digital.
- Garantizar el acceso efectivo a la justicia y la reparación integral del daño, eliminando barreras legales e institucionales.
- Asegurar la salud integral, física, mental, sexual y reproductiva, y el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
- Promover la paridad en todos los ámbitos y niveles del Estado, como base de una democracia paritaria.
- Incrementar el financiamiento para la igualdad de género y adoptar políticas fiscales progresivas con presupuestos sensibles al género.
- Medir el desarrollo más allá del PIB, incorporando la valoración del trabajo de cuidado y su aporte a la economía.
- Fortalecer los sistemas estadísticos nacionales para producir datos desagregados con enfoque de género.
- Reafirmar los compromisos previos de la Agenda Regional de Género, la Estrategia de Montevideo y el Compromiso de Buenos Aires.
Además llamaron a una década de acción para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de género y consolidar sistemas de cuidado con base en el derecho.
En cada Conferencia los Estados firman un acuerdo, consenso o compromiso. No son solo declaraciones han inspirado leyes concretas, como el Sistema Nacional de Cuidados de Uruguay, de Costa Rica, el impulso en Brasil y el intento en Argentina así como múltiples estrategias locales en Chile, Colombia, Costa Rica, México y otros países de la región.
Un nuevo marco jurídico: el derecho al cuidado según la Corte Interamericana
Todo ese recorrido latinoamericano tuvo un nuevo hito crucial en agosto de este año. Un momento histórico para el derecho internacional de los derechos humanos en América Latina. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó la Opinión Consultiva N.º 31/25, que había sido solicitada por el entonces Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de Argentina junto a la cancillería en representación del Estado argentino, dónde se le requirió a la Corte que definiera si el cuidado puede entenderse como un derecho humano. En su decisión la Corte reconoció por primera vez al cuidado como un derecho humano autónomo (Corte IDH, 2025).
Este pronunciamiento define tres dimensiones inseparables del derecho al cuidado:
- El derecho a cuidar.
El reconocimiento del valor social y económico de las tareas de cuidado, y del derecho de las personas que las realizan a hacerlo en condiciones de libertad, dignidad y protección laboral. - El derecho a ser cuidado.
La garantía de que todas las personas —niñas, niños, personas mayores, personas con discapacidad y quienes lo necesiten en distintos momentos de la vida— tengan acceso a apoyos y servicios adecuados. - El derecho al autocuidado.
La posibilidad de disponer de tiempo y recursos para atender las propias necesidades físicas, emocionales y sociales.
La Corte, además, estableció que los Estados deben asegurar sistemas integrales de cuidado, con enfoque de género, interseccionalidad y derechos humanos. También enfatizó que la desigual distribución del cuidado constituye una forma estructural de discriminación contra las mujeres y que la falta de políticas públicas en la materia puede violar derechos como la igualdad, la autonomía, la salud o el trabajo digno.
Este avance jurídico refuerza lo que los movimientos feministas y las organizaciones sociales vienen sosteniendo hace décadas: sin redistribución del cuidado, no hay redistribución de la riqueza.


