Capacitación en género que transforme para que los fiscales (y otros) dejen de violentar

El día de ayer trascendió que el fiscal Santiago Terán de Cutral Có agredió públicamente a la periodista Luli Trujillo de C5N. Utilizando la excusa de la preocupación por las víctimas de violencia de género, el fiscal intentó poner a la periodista en una falsa encrucijada. Ella, con altura y con argumentos, expresó su preocupación por lo que planteaba Terán: que eran las mujeres – y no el Estado ni la justicia- quienes se tenían que defender ante los agresores.

 

 

*Por Milena D’Atri

El día de ayer trascendió que el fiscal Santiago Terán de Cutral Có agredió públicamente a la periodista Luli Trujillo de C5N. Utilizando la excusa de la preocupación por las víctimas de violencia de género, el fiscal intentó poner a la periodista en una falsa encrucijada. Ella, con altura y con argumentos, expresó su preocupación por lo que planteaba Terán: que eran las mujeres – y no el Estado ni la justicia- quienes se tenían que defender ante los agresores. El tono del fiscal se fue tornando cada vez más violento, hasta dejar en evidencia tanto su ignorancia sobre las cuestiones de género, como una construcción profundamente machista. 

En esta otra nota analizamos en detalle este episodio y las violencias que evidenció. Aquí me centraré en analizar este episodio desde una mirada pedagógica, particularmente en relación a la capacitación y formación en cuestiones de género. 

Si bien la Ley Micaela se sancionó hace apenas 2 años, la obligación de capacitación en temas de género para las personas integrantes del Sistema de Administración de Justicia (SAJ) lleva mucho más tiempo. En este artículo que escribí, hago un repaso por los principales instrumentos que establecen esa obligatoriedad. A modo de resumen, se pueden mencionar la Declaración de Cancún (2002); la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) incorporada al texto constitucional argentino en 1994,  y sus recomendaciones generales Nro. 19 (1992) y Nro. 33 (2015); la Convención de Belém do Pará, ratificada por el Estado argentino en 1996; y por último, la Ley Micaela (2018). La pregunta entonces es, si hay tantos instrumentos que determinan la obligatoriedad de capacitarse en temas de género ¿por qué seguimos escuchando a personas como el fiscal Terán? ¿por qué todavía muchos consideran que es responsabilidad de las mujeres defenderse ante la violencia que sufren? ¿por qué un fiscal puede tratar de esa manera a una periodista al aire? 

Podemos dividir la cuestión de las capacitaciones en dos partes: por un lado, la cantidad de personas que recibieron capacitaciones en esta materia. Si bien aún no hay datos sobre el alcance de la Ley Micaela, diversas fuentes nos muestran que fue muy bajo en el caso de las iniciativas previas de capacitación a los/as integrantes del SAJ (1). Además, generalmente estas fueron capacitaciones esporádicas o coyunturales.  

“Sin embargo, la debilidad sigue estando en que no todas las actividades se realizan de manera sistemática y/o periódica, en general forman parte de acciones coyunturales, como es el caso de las actividades de sensibilización y formación de las cuales se reportan una sola ocurrencia en el periodo de estudio. Por otro lado, no se contó con información acerca del impacto de tales procesos en la realidad de las mujeres y en el trabajo de los y las funcionarias competentes en estas cuestiones.” Fuente: Tercer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará, 2017, pág 88.

Además, es importante enfocarnos en el contenido y las formas de impartir esa capacitación. Es decir, si pensamos que formar a las personas en materia de género es una herramienta de transformación social, tenemos que hacernos algunas preguntas más profundas desde lo pedagógico: ¿Las capacitaciones están planteadas como una simple actualización para operadoras/es judiciales? ¿Basta con transmitir los principales temas y evaluar luego si los han aprendido formalmente? ¿Es esto suficiente para transformar a las personas encargadas de impartir y administrar la justicia? 

Si algo nos enseñó el feminismo es que lo personal es político. En este caso, eso quiere decir que pretender lograr una justicia con perspectiva de género, sin transformar a las personas que la componen, no tiene sentido. Y eso vale como regla general, no solamente para la justicia. Es por esto que, lo que más preocupa, es que herramientas como la Ley Micaela -además de todas las que la precedían- sean implementadas como capacitaciones que transmiten unidireccionalmente contenidos meramente formales y que pueden ser medidas a través de un “multiple choice”. Aprender es transformarse y, para poder deconstruirnos, hacen falta metodologías que incorporen las emociones, las experiencias y la empatía como formas de aprendizaje

La Metodología de Transformación Actitudinal en Género (TAG) es una de las formas de potenciar esta transformación. Creada por Flora Acselrad y Nuria Becú, nació como propuesta para formar abogados/as que defenderán a víctimas de violencia de género. A través de casos ficcionales, se apuntaba a disparar las emociones y la empatía entendiendo que, luego de distintas instancias de reflexión, se modificarían sus prejuicios sobre las víctimas y, por lo tanto, su forma de actuar. 

Por su lado, Grow promueve, de distintas formas, procesos de transformación cultural y organizacional. Los Cursos Nova -que estarán disponibles próximamente- son resultado de la sinergia entre ambas iniciativas. 

Para desarmar el sistema patriarcal no podemos utilizar las lógicas educativas propias de este. Formas educativas como la transmisión unidireccional de contenidos validados por la academia, procesos individuales sin interacción entre pares, metodologías de evaluación que sólo miden en niveles de información adquirida, eliminación del error como parte fundamental del proceso de aprendizaje, nunca lograrán la transformación necesaria, porque como dice Audre Lorde, “las herramientas del amo nunca desarmarán la casa del amo”

Más información: 

Notas al pie:

(1) http://www.scba.gov.ar/instituto/generoyviolenciafamiliar/Acselrad.pdf

(2) El resaltado es propio

 

  • Fuente: Télam

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