¿Paridad en la justicia?

Por Kathrin Ecke

El proyecto presentado recientemente en la Cámara de Diputados de la Nación por Lilita Carrió (CCARI) volvió a poner la lupa sobre la participación de las mujeres en los poderes del Estado, particularmente sobre el poder judicial. Este proyecto se suma a otros presentados anteriormente por la diputada nacional Carla Carrizo (UCR) y por el diputado nacional Martín Doñate (FPV).

En un año electoral en el que se implementará, por primera vez, la paridad en las listas de quienes quieren ocupar las bancas del Congreso Nacional nos preguntamos qué está pasando en el poder judicial.

¿Dónde están las mujeres?

Carmen Argibay fue la primer mujer en 2004, en integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Luego llegó el nombramiento de Elena Highton de Nolasco.

Sin embargo, luego del fallecimiento de Carmen Argibay, la Corte pasó a estar constituida por 4 varones y una mujer. Esta composición es reflejo de la necesidad urgente de discutir la participación de las mujeres en el poder judicial. Desde el 2010 la Oficina de la Mujer de la CSJN presenta un valioso mapa sobre la distribución por género de los cargos del sistema de justicia.

Si bien el 56% del total del personal del Poder Judicial eran mujeres en el relevamiento de 2017, solamente un 28% del total tenían cargos de ministras, procuradoras o defensoras. Esto se debe a que la presencia de mujeres se reduce notablemente en los cargos superiores, mientras que el 61% del personal administrativo está compuesto por mujeres. Es un claro ejemplo de lo que se denomina techo de cristal. Existe una limitación para el desarrollo y ascenso laboral de las mujeres.

En este sentido el proyecto presentado hace unas semanas por Carrió propone que:

  • Al menos dos de los cinco miembros de las CSJN sean mujeres.
  • La CSJN no pueda dictar sentencia sin una composición mínima de (1/3) de mujeres firmantes.
  • Los tribunales colegiados estén integrados por al menos un tercio (1/3) de mujeres.
  • Las vacantes que se produzcan a partir de que se sancione la ley deberán ser cubiertas por mujeres hasta tanto se cumpla con el cupo de (1/3) en los tribunales mencionados.

¿Qué justificación tiene una medida como las cuotas?

Las cuotas son necesarias para garantizar la igualdad real de oportunidades y la participación equitativa de varones y mujeres en la vida pública. Esto es así porque históricamente ha habido una subrepresentación de la perspectiva e intereses de las mujeres. Fueron los varones quienes tomaron las decisiones asumiendo que su visión era neutral.

Es fundamental que las decisiones judiciales incorporen la perspectiva de género de manera que el derecho de igualdad de género se haga efectivo en los diversos ámbitos de la vida de las personas. Una justicia integrada por más mujeres gozará de sentencias judiciales con mayor legitimidad.

La aprobación de este proyecto sería un avance significativo. Sin embargo, para el efectivo cumplimiento del derecho de igualdad de género es necesario que quienes integran la justicia y, especialmente, quienes dictan sentencias, se capaciten en perspectiva de género, tal como lo establece la ley Micaela.

Si bien es cierto que nuestro país cuenta con un marco normativo referido a género y diversidad muy desarrollado, tal como señaló el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos de UNESCO, “se requiere una modificación profunda de las estructuras judiciales, para que sean menos excluyentes, machistas, violentas y comiencen a reflejar con mayor equilibrio la diversidad propia de las sociedades que integran”.

 

  • Fuente: Télam

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